Río amazonas, una de las 7 maravillas naturales del mundo


Por: Rodrigo Arce Rojas

Se acaba de promulgar la Ley 29317 que modifica e incorpora diversos artículos al D. Leg. 1090. El primer lugar ello da cuenta que las serias observaciones realizadas por la sociedad civil, universidades y colegios profesionales tenían real fundamento y demuestra una vez más que la construcción de una norma tiene que ser parte de un proceso participativo para que exista un encuentro axiológico entre autoridades y ciudadanía que permitan su cumplimiento.

Aparentemente, ha habido una corrección respecto a las observaciones sobre cambio de uso, sin embargo si analizamos la nueva redacción de la norma dice:

“No habrá cambios de uso en las tierras que pertenecen al patrimonio forestal cualquiera sea su categoría, salvo cuando se trate de declarados proyectos de interés nacional (el subrayado es nuestro) en cuyo caso la autoridad encargada de determinar la procedencia del cambio de uso es el Ministerio del Ambiente en coordinación con la entidad del Sector Público correspondiente“

Entonces tenemos que preguntarnos objetivamente: ¿qué es el interés nacional? ¿qué genera la excepción para que efectivamente se produzca el cambio de uso?. Usando una manera gráfica para describir la situación diríamos “no se puede hacer cambio de uso pero se puede”. En qué quedamos entonces ¿Se ha corregido la norma o no se ha corregido?

De primera impresión la inclusión de la frase interés nacional nos da la sensación de dejar una ventana abierta, una ventana grande además porque se apela al “interés nacional”. No somos especialistas en derecho, ni pretendemos serlo, esperamos más bien que los ilustrados nos puedan ayudar a entender la dichosa frase.

Si revisamos la literatura encontramos que el término “interés nacional” es un concepto ambiguo, impreciso. Lo usan los gobiernos y los que cuentan con poder político para imponer sus aspiraciones pero que no representan necesariamente la diversidad de intereses que están en juego. Es un término que más bien es más aplicable en las relaciones internacionales aunque en la práctica los gobiernos también lo usan en cuestiones internas.

En el fondo es una demostración del poder de turno para cortar toda la posibilidad de diálogo y de concertación apelando al hecho de que “aquí mando yo”. No obstante, debemos tener en cuenta que nuestro régimen político es una mezcla de democracia representativa y democracia participativa así como una mezcla de soberanía nacional con soberanía popular. El reconocimiento de los derechos fundamentales de participación en asuntos públicos da cuenta de ello.

Consecuentemente hay la necesidad de que las normas sean producto de un proceso concertado como ejercicio de buen gobierno y participación ciudadana activa. Apelar al interés nacional por cuestionas de premura de tiempo no justifica obviar la participación.

Aunque parezca obvio no lo es, de quién estamos hablando cuando hacemos referencia al interés nacional. ¿Quiénes son esos interesados?

¿La nación?
¿El Estado?
¿El Gobierno?
¿La ciudadanía?
¿Los intereses políticos?
¿Los intereses económicos?

En el lenguaje popular la nación se usa como sinónimo de país, Estado, pueblo pero la nación tiene dos representaciones:

Nación política: alude al ámbito jurídico-político y a la soberanía constituyente de un Estado.

Nación cultural: noción socio-ideológica más subjetiva que alude a una comunidad humana con ciertas características culturales comunes (http://www.definición.de/).

Cuando hay coincidencia entre Estado y Nación hablamos de Estado-Nación. En el caso del Perú en sentido estricto tendríamos que hablar de Estado-Naciones. Esto tiene implicancias para nuestra discusión por cuanto el interés nacional tendría que representar los intereses de las diversas nacionalidades (en nuestro caso etnias).

¿Qué significa entonces que se privilegie la explotación minera sobre los derechos de las comunidades por interés nacional?

¿Qué significa entonces que se permite el cambio de uso del patrimonio forestal por interés nacional?

Las preguntas centrales son:

¿Por qué tanto interés en apelar al interés nacional para favorecer el cambio de uso del patrimonio forestal? ¿Quién o quiénes están detrás de este súbito interés por afectar al patrimonio forestal? ¿No era acaso que estamos a favor del manejo y conservación de los bosques? ¿No es acaso que estamos seriamente comprometidos en la lucha contra el calentamiento global tratando de evitar la deforestación y promoviendo más bien el manejo forestal sostenible?

Son muchas más preguntas que afirmaciones. La calidad de la gestión pública no sólo se mide en la efectividad de los procesos internos sino en el impacto real sobre bosques y personas de las decisiones que se tomen. Permitir el cambio de uso apelando el interés nacional no es sino un eufemismo para favorecer plantaciones de biocombustibles seriamente cuestionados por competir con áreas para la producción alimentaria y por dejar a un lado la biodiversidad. Esta es una crónica de una profecía anunciada salvo que “por interés nacional” los decisores entren en razón.

Fuente: Portal Web Servindi

Publicado el viernes, 23 de enero de 2009
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Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - Gobierno Regional de Loreto

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